Decreto316-1983·1983

Aprobación de tarifas de la ANP. Setiembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

21 de setiembre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las mercaderías comprendidas en las posiciones NADE 05.05 "Desperdicios de pescados" y 15.04 "Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados" se les aplicará la tarifa de exportación establecida para el Grupo VIII en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración de Puertos, aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que a partir de la vigencia de este decreto, a las mercaderías comprendidas en las posiciones NADE 15.02 "Sebos bovinos, ovinos, caprinos en bruto, fundidos o extraídos por medio de disolvente" y 15.03 "Estearina solar, óleo estearina, aceite de manteca de cerdo y óleo margarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna" se les aplicará la tarifa de exportación establecida para el Grupo IV en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario de Administración Nacional de Puertos, aprobados por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.