Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las mercaderías comprendidas en las posiciones NADE 05.05 "Desperdicios de pescados" y 15.04 "Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados" se les aplicará la tarifa de exportación establecida para el Grupo VIII en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración de Puertos, aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.