Artículo 1 — Artículo 1
No será de aplicación a la Caja Nacional de Ahorro Postal lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 739/975 de 2 de octubre de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 694/976 de 27 de octubre de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1977
Fecha de publicación
15 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
No será de aplicación a la Caja Nacional de Ahorro Postal lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 739/975 de 2 de octubre de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 694/976 de 27 de octubre de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.