Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos provenientes de la industrialización de los bienes importados en el régimen de admisión temporaria, cuando el valor de comercialización en plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento (5%) del valor CIF del bien importado. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) verificará que se cumpla dicho requisito.