Decreto318-1976·1976

Modificación de regulacion de gestion de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1976

Fecha de publicación

16 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de lo dispuesto en el decreto 110/975 de 4 de febrero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa presentará al Ministerio de Salud Pública dentro de los plazos que se establecen: a) Su "Programa Anual de Actividades" para el ejercicio siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año; b) Un "Informe Trimestral de Gestión" dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de cada trimestre; c) Un "Informe Mensual Contable" dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, relativo al período mensual vencido. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Salud Pública a reglamentar el contenido y forma de presentación de la documentación mencionada en el artículo 2.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y remítase nota al Banco de la República Oriental del Uruguay.