Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de lo dispuesto en el decreto 110/975 de 4 de febrero de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1976
Fecha de publicación
16 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de lo dispuesto en el decreto 110/975 de 4 de febrero de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa presentará al Ministerio de Salud Pública dentro de los plazos que se establecen: a) Su "Programa Anual de Actividades" para el ejercicio siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año; b) Un "Informe Trimestral de Gestión" dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de cada trimestre; c) Un "Informe Mensual Contable" dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, relativo al período mensual vencido. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a reglamentar el contenido y forma de presentación de la documentación mencionada en el artículo 2.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y remítase nota al Banco de la República Oriental del Uruguay.