Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse todas las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de la Inspección de Bandas del Ejército.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1979
Fecha de publicación
26 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse todas las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de la Inspección de Bandas del Ejército.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase como Servicio Administrativo del Ejército (Decreto 571/973, del 17 de julio de 1973, artículo 1º inciso b), el Servicio de Bandas Militares del Ejército, el que se organizará sobre las bases de los efectivos previstos en el artículo 181 de la ley 10.757, del 27 de julio de 1946 y modificativos y medios asignados a la Inspección de Bandas del Ejército, cuya misión y cometidos asumirá.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Estado Mayor del Ejército, la redacción de un Proyecto de Organización y Funcionamiento del Servicio de Bandas Militares.
Artículo 4 — Artículo 4
La derogación dispuesta en el artículo 1º operará en la fecha que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento previsto en el artículo anterior.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese