Decreto319-1973·1973

Convenio sobre Aviación civil. Enmiendas al anexo 11. Servicios de tránsito aereo; Servicio de información y vuelo, y servicio de alerta

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1973

Fecha de publicación

14 de mayo de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo a aprobar, previa iniciativa e informe de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, las enmiendas que la CACI aconseje introducir al Anexo 11 del Convenio sobre Aviación Civil, relacionado con los Servicio de Tráfico Aéreo (Servicio de Control de Tránsito Aéreo, Servicio de Información y Vuelo y Servicio de Alerta).