Decreto319-1980·1980

Fijación de categoria y compensaciones para funcionarios docentes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1980

Fecha de publicación

10 de julio de 1980

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes categorías y número de compensaciones a adicionar a las remuneraciones de las unidades docentes de los funcionarios que desempeñen las funciones que se indican a continuación: CATEGORIA C (1.30) Prog. Número Director Escuela para Discapacitados con Régimen de Internado (40 horas) .......... 1.02 2 CATEGORIA D (1.20) Director Colonia Escolar con Régimen de Internado (40 horas) ...................1.02 4 CATEGORIA F (1.00) Director Escuela para Discapacitados (40 ó 30 hs.) ............................ 1.02 69 Director Liceo 1º Categoría (40 hs.)......... 1.03 31 Director Centro Docente 1º Categoría (40 horas) ............................... 1.04 15 CATEGORIA G (0.90) Director Departamento Técnico (40 hs.)....... 1.01 1 Director Servicio Docente Especial (40 horas)................................ 1.02 3 Subdirector Escuela para Discapacitados con Régimen de Internado (40 horas)....... 1.02 1 Director Servicio Docente Especial (40 horas)................................ 1.03 1 Director Liceo 2º Categoría (40 horas)...... 1.03 21 Maestro Técnico Jefe de Taller para Discapacitados (40 horas) ................... 1.04 1 Director Servicio Docente Especial (40 horas) ............................... 1.04 9 Director Centro Docente 2º Categoría (40 horas) ............................... 1.04 66 CATEGORIA H (0.80) Subdirector Instituto 2da. Categoría (40 horas)................................ 1.01 3 Maestro o Profesor Asesor Docente (40 horas) 1.01 2 Director Unidad Escolar Rural (40 hrs.).... 1.02 6 Subdirector Escuela para Discapacitados (40 horas)............................... 1.02 2 Subdirector Colonia Escolar con Régimen de Internado (40 horas)............... 1.03 2 Profesor Asesor Docente (40 hs.)........... 1.03 2 Director Liceo 3ª Categoría (40 hs.)....... 1.03 31 Subdirector Liceo 1ª Categoría (40 hs.).... 1.03 36 Maestro Técnico Asesor Docente (40 hs.).... 1.04 17 Director Centro Docente 3ª Categoría (40 hs.).............................. 1.04 19 Subdirector Centro Docente 1ª Categoría (40 horas)............................ 1.04 21 Profesor Agrario Nivel Superior (40 hs.)... 1.04 52 Maestro Técnico Jefe de Taller (40 hs.).... 1.04 9 Profesor Agrario Jefe de Producción (40 horas)............................ 1.04 1 CATEGORIA I (0.70) - - - Director Escuela Urbana 1ª Categoría (40 ó 30 horas)........................... 1.02 520 Director Liceo 4ª Categoría (40 hrs.)...... 1.03 81 Subdirector Liceo 2ª Categoría (40 hrs.).... 1.03 15 Maestro Técnico de Taller para Discapaci tados (40 hrs.)....................... 1.04 12 Profesor Jefe de Servicio (40 hrs.)........ 1.04 20 Docente (40 hrs.)..................... 1.04 75 Profesor Agrario Experto (40 horas)........ 1.04 40 CATEGORIA J (0.60) - - - Profesor Jefe Observatorio Astronómico (24 horas)............................ 1.01 1 Profesor Coordinador de Laboratorio (24 horas) ........................... 1.01 1 Maestro Secretario Instituto 1ª Categoría (40 horas) ........................... 1.01 14 Director Escuela Urbana 2ª Categoría (40 ó 30 horas) .......................... 1.02 300 Maestro Escuela para Discapacitados (30 ó 20 horas) .......................... 1.02 500 Director Escuela Rural Mal Ubicada (40 horas) ............................... 1.02 310 Coordinador de Apoyo Docente (Centro de Tecnología) (40 horas) ............ 1.02 19 Maestro de Servicio Docente Especial (40 horas) ............................... 1.02 10 Subdirector Liceo 3ª Categoría (40 hs.)..... 1.03 11 Maestro Técnico de Taller (40 hs.) ......... 1.04 160 CATEGORIA K (0.50) - - - Profesor de Formación Docente (20 hs) ...... 1.01 277 Maestro Secretario Instituto 2ª Categoría (40 horas) ............................ 1.01 3 Subdirector Escuela Urbana 1ª Categoría (40 ó 30 horas) ....................... 1.02 120 Director Escuela Rural (40 hs.)............. 1.02 1.050 Coordinador de Apoyo Docente (Educa ción Física) (40 hs.) ................. 1.02 19 Subdirector Liceo 4ª Categoría (40 hs.)..... 1.03 10 Profesor Servicio Docente Especial (40 horas)................................. 1.03 6 Profesor Jefe de Internado (40 hrs.)........ 1.03 3 Profesor o Maestro Técnico Jefe Interna do (40 horas) ......................... 1.04 20 Instructor Agrario (40 horas)............... 1.04 80 CATEGORIA L (0.40) - - - Maestro Secretario Instituto 3ª Catego ría (40 horas)......................... 1.01 16 Maestro Escuela Rural Mal Ubicada (25 horas)................................. 1.02 180 Maestro con Cargo de 40 horas............... 1.02 180 Maestro con Servicio Docente Especial (30 horas)................................. 1.02 10 Maestro Técnico de Discapacitados (20 horas)................................. 1.02 10 Maestro Técnico de Discapacitados (20 horas)................................. 1.04 20 CATEGORIA M (0.30) - - - Director Curso para Adultos (15 hs.)........ 1.02 84 Maestro Escuela Rural (25 hs.).............. 1.02 970 Profesor de Asignatura Especial para Discapacitados (15 horas).............. 1.02 25 Profesor Coordinador de Laboratorio (24 horas) ................................ 1.03 40 Profesor Adscripto Jefe Turno (24 hs.)...... 1.03 100 CATEGORIA N (0.20) - - - Maestro con Cargo de 30 horas............... 1.02 110 Maestro Rural a Cargo de Cursos para Adultos (acumulable) .................. 1.02 50 CATEGORIA O (0.10) - - - Maestro a cargo de Educación Física (acumulable) .......................... 1.02 300 Profesor de los últimos años de la Enseñanza Media (20 horas)............. 1.03 1.500 Profesor de los dos últimos años de la Enseñanza Media (20 horas)............. 1.04 300 La función correspondiente a toda unidad docente compensada debe adecuarse estrictamente a las descriptas anteriormente. En los casos detallados precedentemente en los cuales se establece que la unidad docente compensada se puede desempeñar en diferentes dedicaciones horarias, la compensación se prorrateará en proporción a la mayor. (*)

Artículo 2Artículo 2

El número máximo de Profesores o Maestros Adscriptos y de Profesores Ayudantes Preparadores de Laboratorio será el siguiente: Programa Adscriptos Profesores Ayudantes Preparadores - - - 1.01 80 23 1.03 900 480 1.04 180 30

Artículo 3Artículo 3

La compensación K correspondiente al Profesor de Formación Docente, la compensación M correspondiente al Profesor Coordinador de Laboratorio y la Compensación O correspondiente a Profesor de los dos últimos años de la Enseñanza Media, se entenderán referidas a una unidad docente compensada ficta y ésta se prorrateará de acuerdo al número de horas de clase asignadas al profesor.

Artículo 4Artículo 4

La compensación N a Maestro Rural a Cargo de Cursos para Adultos y la compensación O a Maestros a Cargo de Educación Física son acumulables a las que eventualmente pudieran corresponder.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el 20 % sobre su remuneración total de acuerdo a lo establecido por el artículo 187 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32 años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento respectivamente en su remuneración, como prima por permanencia en el cargo.

Artículo 6Artículo 6

Los Profesores de Laboratorio del área de formación Docente percibirán la remuneración correspondiente a la unidad docente compensada del Profesor de Formación Docente de 20 horas por 24 horas de clase, prorrateada en función de la dedicación horaria establecida. Los Maestros Directores de Cursos para Adultos y Profesores de Asignatura Especial para Discapacitados percibirán por 15 horas de clase, el 75 % de la remuneración de la unidad docente básica del grado correspondiente más la compensación M prevista.

Artículo 7Artículo 7

Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del acto institucional 9 percibirán la remuneración correspondiente al grado 1 si es una unidad docente básica de 20 horas y el 50 % de la compensación o el 50 % de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.

Artículo 8Artículo 8

Cuando se creen nuevos establecimientos educacionales que requieren ampliar el número previsto de compensaciones para funciones de Dirección u Subdirección, se elevarán los antecedentes correspondientes a la Contaduría General de la Nación la que podrá autorizar, si correspondiere, la ampliación solicitada. (*)

Artículo 9Artículo 9

Si se constata que el número de compensaciones fijadas en el artículo 1º resulta insuficiente para las funciones docentes desempeñadas a la fecha de aplicación de la Reestructura del organismo, la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la comisión de Reestructuras creada por el artículo 2º de la ley 14.800, del 30 de junio de 1978, podrá autorizar los ajustes solicitados. Asimismo, dicha Contaduría General Adecuará las remuneraciones de los docentes que tengan dedicaciones horarias no previstas en las normas correspondientes a la Reestructura Docente. (*)

Artículo 10Artículo 10

Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º no podrá implicar aumento del crédito total autorizado para retribuciones docentes del Inciso.

Artículo 11Artículo 11

Cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de Educación informará, a través de éste, a la Contaduría General de la Nación antes del 20 de julio de 1980 la nómina de funcionarios del escalafón BE (1) que no imparten docencia a estudiante s a su cargo incluyendo; grado anterior al 1º de marzo de 1980 dedicación horaria, denominación del cargo, antigüedad efectiva, remuneración y el detalle preciso de las funciones desempeñadas. A los efectos de este artículo, se considera que imparten docencia a estudiantes a su cargo a Inspectores, Directores y Subdirectores de establecimientos educacionales que desempeñen efectivamente tal función.

Artículo 12Artículo 12

Las Contadurías de cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de Educación deberán introducir en sus padrones presupuestales, antes del 30 de setiembre de 1980, el número autogenerado de todos los funcionarios del escalafón BE (1), la referencia al establecimiento educacional donde se ejerce la docencia, así como las demás informaciones básicas que estipule la contaduría General de la Nación, la que queda autorizada a emitir instructivos al respecto. La referencia se efectuará por una codificación común a todo el Consejo Nacional de Educación, que será aprobada por éste, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc