Decreto319-1981·1981

Actualización del monto de multas por el Instituto Nacional de Pesca. Julio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1981

Fecha de publicación

24 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 1 (una) y 1.000 (un mil) Unidades Reajustables (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), los montos mínimos y máximos respectivamente, de las multas establecidas en el artículo 33 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, cuya aplicación corresponda el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), de conformidad con el artículo 7°, literal A de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, límites que regirán durante el año 1981 y subsiguientes, de no sobrevivir modificaciones.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 42 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-