Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 1 (una) y 1.000 (un mil) Unidades Reajustables (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), los montos mínimos y máximos respectivamente, de las multas establecidas en el artículo 33 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, cuya aplicación corresponda el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), de conformidad con el artículo 7°, literal A de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, límites que regirán durante el año 1981 y subsiguientes, de no sobrevivir modificaciones.