Decreto319-1982·1982

Exoneración del recargo para productos argentinos importados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1982 los productos originarios y procedentes de la República Argentina importados al amparo de las concesiones económicas otorgadas por el Uruguay en el Convenio de Cooperación Económica Uruguayo-Argentino aprobadas por los decretos 34/979, de 24 de enero de 1979, 767/979, de 19 de diciembre de 1979, 130/980, de 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de 1981 y 551/981, de 8 de octubre de 1981, estarán exonerados del pago del recargo mínimo del 10% referido en los decretos 125/977, de 2 de marzo de 1977 y 188/982, de 2 de junio de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.