Decreto319-1983·1983

Aprobación del Presupuesto operativo del BSE. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

3 de octubre de 1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el N$ 3.758:532.378 (nuevos pesos tres mil setecientos cincuenta y ocho millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y ocho) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de 1983. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. EGRESOS: Programas Operativos N$ 3.758:532.378 Programa 1 Explotación de Seguros N$ 3.164:712.791 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de servicios personales 127:508.344 010 Sueldos cargos presupuestado 86:174.243 021 Personal contratado 16:553.608 031 Sueldos progresivos por categoría 676.037 032 Prima por antigüedad 66.528 060 Honorarios 7:514.400 061 Honorarios líq. pólizas accidente 5:070.000 062 Honorarios Médicos 2:600.000 074 Comp. por desempeño func. espc. 213.224 076 Retribución extraord. de fin de año 8:640.304 ---------- 1 Servicio no personales 284:342.605 Comisiones y gtos. produc. 279:100.00 Restantes serv. no personales 5:242.605 ---------- 2 Materiales y arts. de consumo 18:205.887 6 Cargas legales y prestaciones de c. social 76:392.955 611 Impuestos nacionales 27:456.800 613 Aporte patronal jubilatorio 29:099.22 616 Aporte patronal seguro de accidentes del trabajo 224.670 617 Aporte ley 15.294 1:296.171 618 Aporte al seguro de retiro del Banco 4:965.524 619 Aporte al F.N.V. 1:123.348 623 Prestaciones por Hogar Constituido 115.800 624 Prestaciones por hijos 669.120 633 Prestaciones por asistencia médica 11:442.500 ---------- 7 Transferencias 2.559:706.000 Siniestros 1.744:556.000 Reaseguros pasivos 645:150.000 Rentas y reval. rentas 170:000.000 ------------- 8 Desembolsos 98:250.000 Imp. al Valor Agregado compras 98:250.000 9 Asignaciones globales 307.000 Programa 2 "Administración y mantenimiento de Inversiones 40:018.575 ========== 0 Retrib. de serv. personales 9:782.364 010 Sueldos cargos presupuest. 8:940.836 031 Sueldos progres. por categ. 78.959 032 Prima por antigüedad 10.080 076 Retribución extraord. fin de año 752.489 1 Servicios no personales 19:407.367 6 Cargas legales y prestac. de carácter social 8:159.844 611 Impuestos nacionales 1:444.600 612 Impuestos municipales 1:986.050 613 Aporte patronal jubilat. 2:203.854 616 Aporte patronal al seguro de accidentes del trabajo 17.016 617 Aporte ley 15.294 98.167 618 Aporte al seguro de retiro del banco 582.459 619 Aporte F.N.V. 85.078 623 Prestac. por hogar const. 16.300 624 Prestac. por hijos 117.120 633 Prestaciones por asistencia médica 1:609.200 --------- 3 Desembolsos financieros 2:400.000 Imp. al Valor Agregado Compras 2:400.000 --------- 9 Asignaciones globales 269.000 --------- Programa 3 Administración 553:801.012 =========== 0 Retribuc. de serv. person. 130:354.295 010 Sueldos cargos presup. 72:212.762 Directorio 956.388 018 Partida libre disponib. 23:239.272 021 Personal contratado 1:903.250 031 Sueldos prog. por categoría 520.731 032 Prima por antigüedad 58.056 071 Comisiones agregadas al sueldo 16:000.000 073 Comp. tareas esp. eq. mecan. 552.000 074 Comp. desemp. func. espec. 2:415.000 076 Retrib. extraord. fin de año 9:724.360 077 Comp. por desempeño horario nocturno 13.800 078 Compl. tareas extraord. 1:048.800 081 Gastos represent. Directorio 273.252 082 Quebrantos de caja 1:430.000 088 Reintegro gastos secret. Directorio 6.624 ---------- 1 Servicios no personales 47:714.911 2 Materiales y art. de consumo 18:775.686 6 Cargas legales y prest. de C. Social 72:172.880 613 Ap. patronal jubilatorio 33:816.674 616 Ap. patronal al seguro de accidente de trabajo 259.815 617 Aporte ley 15.294 1:544.519 618 Aporte al seguro de retiro del banco 6:067.191 619 Aporte al F.N.V. 1:299.081 621 Prestaciones por nacimiento 3.200 623 Prestaciones por hogar const. 112.700 624 Prestaciones por hijos 803.700 628 Prestaciones por matrimonio 7.000 631 Prestaciones por alimentación 8:736.000 633 Prestac. por asistencia médica 19:523.000 ---------- 7 Transferencias 303.240 8 Desembolsos financieros 283:600.000 894 Reclamaciones caja bancaria 500.000 Imp. al Valor Agregado compras 6:300.000 Monto a verter por diferencia IVA entre ventas y compras 276:800.000 ----------- 9 Asignaciones globales 880.000 -------- Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el decreto de Poder Ejecutivo 28/983, de 27 de enero de 1983. La partida correspondiente al Renglón 611 Impuestos Nacionales del Programa Administración y Mantenimiento de Inversiones incluye N$ 1:381.600 (nuevos pesos un millón trescientos ochenta y un mil seiscientos) para el adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982. Para financiar su gestión el Organismo propone la siguiente estimación de ingresos: N$ N$ INGRESOS 4.693:693.000 - Premios 4:123:205.000 - Impuestos reaseg. pasivos 34:768.000 - Siniestros recup. reaseg. 121:358.000 - Comisiones reaseg. pasivos 221:565.000 - Alquileres 37:100.000 - Rendim. coloc. financ. 155:697.000

Artículo 2Artículo 2

Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluidos en el rubro 1; siniestros y gastos, reaseguros pasivos y rentas y revaluación de rentas, incluidos en el rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en el rubro 8, no tienen carácter limitativo.

Artículo 3Artículo 3

Los valores vigentes a partir del 1º de enero de 1983, para los complementos mensuales de sueldos que perciben los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Mecanización habiendo aprobado cursos de capacitación en la materia son los siguientes: a) Por cursos de perfoverificación N$ 197.00 (nuevos pesos ciento noventa y siete); b) Por cursos correspondientes a equipos convencionales que le permitan interpretar los organigrama de trabajo y armar los tableros necesarios para el cumplimiento de los procesos N$ 422.00 (nuevos pesos cuatroscientos veintidós); c) Por curso de Introducción a los Computadores y Básico de Sistemas Operativos para Operadores, que les permita poner en funcionamiento las distintas unidades del computador para la ejecución de cualquier programa N$ 632.00 (nuevos pesos seiscientos treinta y dos); d) Por curso de programación y de lenguaje y que realmente desempeñen funciones de planificador programador N$ 793.00 (nuevos pesos setescientos noventa y tres).

Artículo 4Artículo 4

La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá mantener la redacción de los artículos 3º, 5º y 6º respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.

Artículo 5Artículo 5

El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de remuneraciones vigente al mes de diciembre de 1980.

Artículo 6Artículo 6

Derógase la prestación por fallecimiento establecida en la parte final de la norma presupuestada Nº 17 del banco. En la materia rige lo dispuesto por el Decreto Constitucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.

Artículo 7Artículo 7

El artículo 14 de las normas propuestas tendrá la redacción siguiente: "El Banco destinará a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete con cinco por ciento) del monto de su sueldo excluyendo los correspondientes a aquellos funcionarios que se hubieran acogido al Fondo de Retiro de la Caja de Jubilaciones Bancarias".

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-