Decreto32-1977·1977

Prórroga de plazo autorizado por AFE, para la adquisición de material para mantenimiento de su servicio rodante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de enero de 1977

Fecha de publicación

28 de enero de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese -por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1976 y por hasta un monto de U$S 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares)- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974 y 742/975 de 2 de octubre de 1975, para adquirir en el país o el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo.

Artículo 2Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.