Determinación de un formulario para la certificación del cumplimiento de requisitos de origen de las mercaderías negociadas en el marco de la ALADI
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de enero de 1984
Fecha de publicación
25 de abril de 1984
Texto
Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, de 15 de setiembre de 1983. Considerando: I) Que por el mismo se adopta un formulario único para la certificación del cumplimiento de los requisitos de origen de las mercaderías negociadas en los acuerdos de alcance parcial y regional concertados por los países miembros de la Asociación, entre los cuales está la República Oriental del Uruguay; II) Que el citado formulario debe comenzar a utilizarse a más tardar a partir del 1º de enero de 1984; III) Que es necesario disponer el cumplimiento de dicha formalidad tanto por parte de las entidades del ámbito nacional habilitadas para certificar el cumplimiento de requisitos de origen de las mercaderías que se exportan, como por las reparticiones oficiales que deben exigir dichos certificados por las mercaderias que se importan; IV) Que sin perjuicio de la generalidad de aplicación del formulario tipo, es necesario establecer excepciones para el Convenio Argentino- Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión Comercial (PEC), cuyos formularios de certificación de origen actualmente en uso corresponde sean mantenidos ya que deben reflejar condiciones propias de la negociación de dichos instrumentos, los que ya han sido adecuados a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración y registrados en la misma como Acuerdos de Complementación Económica Nros. 1 y 2 respectivamente; V) Que la oportunidad resulta adecuada para disponer cuáles serán las entidades habilitadas para la expedición de certificados del cumplimiento de requisitos de origen de productos negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración; VI) Que por el artículo 1 del decreto de 19 de diciembre de 1963 se autorizó para extender indistintamente certificados de origen para la ALALC, a la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Trabajo, Cámara Nacional de Comercio, Cámara Mercantil de Productos del País y Cámara de Industrias; VII) Que tal disposición ha resultado adecuada a las necesidades operativas por lo que pueden ser habilitadas ahora para la Asociación Latinoamericana de Integración con el agregado del Ministerio de Agricultura y Pesca; VIII) Que sin perjuicio de lo que antecede, por decreto 163/975, de 27 de febrero de 1975 se estableció un régimen expreso para la intervención de la documentación de las exportaciones uruguayas que se cursen al amparo del Programa de Liberación del Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno de la República Argentina (CAUCE), designándose a la entidad habilitada para extender los certíficados de origen, régimen que se considera oportuno mantener con referencia ahora a la adecuación de aquel Convenio a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración; IX) Que asimismo en el punto 7 de las notas reversales intercambiadas el 9 de julio de 1976 con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, se acordó las entidades que emitirían los certificados de origen de los productos incluidos en el régimen de desgravación del Protocolo de Expansión Comercial (PEC), lo que sin perjuicio de mantener su vigencia resulta conveniente reiterar con referencia ahora a la adecuación de aquel Protocolo a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración. Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas. El Presidente de la República DECRETA: