Decreto320-1970·1970

Reglamentación del artículo 344 de la ley N° 13.835. Contrataciones del Estado. Empresas periodísticas. Compensación de adeudos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1970

Fecha de publicación

13 de julio de 1970

Texto

Reglaméntase el artículo 344 de la Ley N° 13.835, estableciéndose que los créditos que las empresas periodísticas de radiodifusión y de televisión tengan contra la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales se compensarán con las deudas que dichas empresas mantengan con el Banco de Previsión Social, Sector Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.