DecretoNº 320-1970·1970
Reglamentación del artículo 344 de la ley N° 13.835. Contrataciones del Estado. Empresas periodísticas. Compensación de adeudos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 1970
Fecha de publicación
13 de julio de 1970
Texto
Reglaméntase el artículo 344 de la Ley N° 13.835, estableciéndose que los créditos que las empresas periodísticas de radiodifusión y de televisión tengan contra la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales se compensarán con las deudas que dichas empresas mantengan con el Banco de Previsión Social, Sector Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.