Decreto320-1977·1977

Modificación del Presupuesto operativo del Banco Hipotecario del Uruguay, ejercicio 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1977

Fecha de publicación

15 de junio de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Refuérzase el Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay vigente para 1976 en N$ 1:479.000.00 en la siguiente forma: Rubro Denominación ___ _______ 1 Servicios no personales................. N$ 322.000.00 2 Materiales y artículos de consumo....... " 105.000.00 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias............ " 880.000.00 8 Desembolsos financieros................. " 172.000.00 ___________ Total ................................. N$ 1:479.000.00

Artículo 2Artículo 2

Regirán para 1977 las siguientes asignaciones a nivel global, para los programas operativos: Rubro Denominación ___ _______ 0 Retribución de servicios personales......................... N$ 11:763.614.00 1 Servicios no personales............ " 5:955.370.00 2 Materiales y artículos de consumo............................ " 1:366.448.00 6 Cargas legales y Prestaciones de carácter social.... " 5:186.786.00 7 Transferencias..................... " 14.715.00 8 Desembolsos financieros............ " 1:492.209.00 9 Asignaciones globales 29.700.00 _____________ Total ............................. N$ 25:808.842.00 El Rubro 0 "Retribuciones Personales" incluye los aumentos salariales otorgados por los decretos 431/976 y 696/976 de fechas 9 de julio de 1976 y 27 de octubre de 1976 respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Hipotecario del Uruguay procederá a la distribución de las partidas autorizadas en los artículos anteriores de acuerdo a su apertura programática conjuntamente con la estimación de los ingresos para el ejercicio 1977, las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Mantendrán su vigencia para el ejercicio 1977 las normas presupuestales vigentes.

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo al sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para evaluación de gestión, el Banco Hipotecario del Uruguay deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal en la forma y con frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc. -