Decreto320-1979·1979

Se comete al Ministerio de Educación y Cultura la Impresión de la version Oficial de la partitura del Himno nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1979

Fecha de publicación

26 de junio de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura realizar la impresión de la partitura del Himno Nacional, original de Francisco José Debali, aprobada por decreto de 26 de julio de 1848, con el arreglo del maestro Gerardo Grasso oficializado el 14 de mayo de 1934, la instrumentación y modificación del maestro Benone Calcavecchia, realizada para restaurar la versión original y facilitar la correcta pronunciación, aprobada por el decreto de 20 de mayo de 1938.

Artículo 2Artículo 2

Las ediciones del Himno Nacional que debe realizar el Ministerio de Educación y Cultura, son para su ejecución mediante Piano, Coro y Solo; Orquesta Sinfónica, Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores. (*)

Artículo 3Artículo 3

La versión para Piano, Coro y Solo deberá ser impresa con sujeción a la partitura con las ampliaciones realizadas en 1934 y modificación introducida en 1938. Las impresiones destinadas a su interpretación por Orquesta Sinfónica, Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores, se efectuarán de acuerdo con los originales del maestro Benone Calcavecchia que reproducen la versión primigenia del maestro Francisco José Debali con las ampliaciones y modificaciones realizadas en 1934 y 1938. Las versiones de Piano, Coro y Solo; Orquesta Sinfónica, Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores, serán grabadas en placas discográficas y en cintas magnetofónicas. (*)

Artículo 4Artículo 4

La versión del Himno Nacional fue compuesta por el maestro Francisco José Debali en la tonalidad de mi Bemol Mayor, aunque existen variantes entre las distintas ediciones realizadas. El decreto de 14 de mayo de 1934 citado, dispuso el transporte de la música del Himno Nacional al tono de Si Bemor Mayor al que deberán ajustarse todas las versiones. El tiempo de ejecución para todas las versiones deberá ser de 144 la negra para el Coro y 80 la negra para el Solo. Se deberá volver a la armonización del "Bajo" en el tercero y séptimo compás de la iniciación del Solo, a su estado original, tal como fue compuesto por el autor, quien demostró poseer un conocimiento cabal del clásico proceso armónico.

Artículo 5Artículo 5

En cada una de las cuatro ediciones de la partitura del Himno Nacional a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente decreto, se incluirá el texto de la letra del Himno Nacional, original de Francisco Acuña de Figueroa, tomado de la primera edición realizada en "El Nacional", Montevideo 18 de julio de 1845.

Artículo 6Artículo 6

De la edición del Himno Nacional para Piano, Coro y Solo, se realizará un tiraje de 20.000 ejemplares: para Orquesta Sinfónica, Coro y Solo, 1.000 ejemplares; para Banda grande 2.000 ejemplares y para Bandas menores, 5.000 ejemplares.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el decreto 469/976, de 27 de julio de 1976.

Artículo 8Artículo 8

Agradecer a los integrantes del Grupo de Trabajo la labor realizada.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y pasen estos obrados al Museo Histórico Nacional para su custodia y archivo en las carpetas que ha formado con todos los antecedentes relacionados con el Himno Nacional.

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