Decreto320-1980·1980

Fijación de las tasas de servicios postales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1980

Fecha de publicación

25 de julio de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establecen. TARIFAS POSTALES EN NUEVOS PESOS: CARTAS ___ Escala de peso Nacional Internacional ______ _____ ______ N$ N$ ___ __ Hasta 20 gramos 2.00 2.60 Más de 20 grs. hasta 50 grs. 3.60 4.70 " " 50 " " 100 " 4.80 6.20 " " 100 " " 250 " 9.60 12.50 " " 250 " " 500 " 18.40 23.90 " " 500 " " 1000 " 32.00 41.60 " " 1000 " " 2000 " 52.00 67.60 TARJETA POSTAL Nacional Internacional ____ ___ ____ N$ N$ __ __ Hasta 20 gramos 1.50 2.00 IMPRESOS Nacional Internacional ___ ___ ____ N$ N$ __ __ Hasta 20 gramos 1.00 1.30 Más de 20 grs. hasta 50 grs. 1.60 2.10 " " 50 " " 100 " 2.20 2.90 " " 100 " " 250 " 4.00 5.20 " " 250 " " 500 " 7.20 9.40 " " 500 " " 1000 " 12.00 15.60 " " 1000 " " 2000 " 16.80 21.80 Por escalón suplementario de 1000 gramos 8.40 10.90 CECOGRAMAS: Entendiéndose por tales las cartas cecográficas depositadas abiertas y los clisés de decografía hasta 7 kilos Gratis Gratis OBJETOS ASIMILADOS A CECOGRAMAS: Cuando sean remitidos por o destinados a un Instituto de ciegos oficialmente reconocido hasta 7 kilos Gratis Gratis PEQUEÑOS PAQUETES: (Régimen Interno únicamente certificados) ______ Nacional Internacional ___ ____ N$ N$ __ __ Hasta 100 gramos __ 3.00 Más de 100 hasta 250 grs 5.00 5.20 " " 250 " 500 " 7.00 9.40 " " 500 " 1000 " 11.00 15.60 " " 1000 " 2000 " 14.00 __ TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS E REGIMEN INTERNO. Impresos de interés general (decretos del Poder Ejecutivo del 9 de marzo de 1948; 10 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971) el 50 o/o de las tasas aplicables a los impresos. Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia con información de prensa del interior del país depositada por los propios editores impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa del Interior (decreto 12 de noviembre de 1957); sistema de franqueo a pagar cada 100 gramos o fracción N$ 0.60. Prensa periodística editada en el interior del país y que se entrega al Correo para ser distribuida dentro del país siempre que fuera remitida por los propios editores; Grads. Los diarios y publicaciones periódicas editadas en el país que llenen las condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular con ese carácter tendrán una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa de impresos por vía de superficie. Están excluidos de esta reducción, cualquiera que sea la regularidad de su publicación, los impresos comerciales tales como catálogos, prospectos; listas de precios, etc., procediéndose de igual forma con la propaganda impresa en hojas adjuntas a los diarios y publicaciones periódicas (artículo 19, párrafo 14 del Convenio de la UPU) Gozan de la misma bonificación los libros y folletos, las partituras de música y los mapas que no contengan publicidad o propaganda alguna fuera de las que figuran en la tapa o en las páginas de guarda de esos envíos (artículo 19, párrafo 15 del Convenio de la UPU). CERTIFICADOS: Por cada envío certificado se percibirá la tasa ordinaria que corresponda según la clase y peso del envío, más una tasa especial de N$ 3.00 tanto en el régimen interno como internacional. VALOR DECLARADO: Por cada carta o caja con valor de percibirá: a) Tasa ordinaria como carta que corresponda según peso y destino; b) Tasa de certificación; c) Tasa de seguro de N$ 0.10 por cada N$ 10.00 o fracción, hasta el límite máximo de declaración de nuevos pesos 1.000; ENVIOS CONTRA REEMBOLSO: De acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 337/977, artículo 33°, los envíos contra reembolso abonarán, independientemente de las tasas de franqueo, de certificación y, en su caso, de valor declarado una tasa fija equivalente al 50 por 100 de la tasa de certificación. EXPRESO: La sobretasa del Servicio Expreso se fija en N$ 2.00 por envío cualquiera que sea su destino. En el intercambio con Argentina este servicio se efectuará con carácter de certificado, con asunción de responsabilidad en caso de pérdida, según lo acordado por las Administraciones Postales de Uruguay y de ese País, sobre la base de reciprocidad. ENCOMIENDAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR Y OTROS ENVIOS SUJETOS AL MISMO REGIMEN. -Tasa de trámite aduanero N$ 4.00; -Tasa de almacenaje; por cada 15 días que excedan del plazo máximo de retiro, N$ 4.00; -El importe máximo en concepto de almacenaje no podrá exceder de N$ 60.00; -Tasa para los avisos, N$ 2.00. TASAS POSTALES DEL SERVICIO AEREO EN NUEVOS PESOS; ARGENTINA. Las cartas y tarjetas postales se cursarán por la vía más rápida, incluyendo la vía aérea, sin sobretasa. Los otros objetos (impresos y pequeños paquetes) para ser cursados por vía aérea abonarán las tasas previstas para los países del Grupo I. GRUPO I: Bolivia, Chile, Brasil y Paraguay (impresos y pequeños paquetes para Argentina): Pequeños Escala de peso Cartas Impre. Paq. N$ N$ N$ __ __ __ Hasta 10 grs. 2.80 1.40 3.70 De más de 10 hasta 20 grs. 3.20 1.50 3.70 " " " 20 " 30 " 5.50 2.40 3.70 " " " 30 " 40 " 5.80 2.50 3.70 " " " 40 " 50 " 6.10 2.60 3.70 " " " 50 " 100 " 8.70 3.70 3.70 " " " 100 " 150 " 16.50 6.60 6.60 " " " 150 " 200 " 18.00 7.20 7.20 " " " 200 " 250 " 19.60 7.70 7.70 " " " 250 " 500 " 36.20 13.70 13.70 " " " 500 " 750 " 61.60 22.60 22.60 " " " 750 " 1000 " 69.30 25.30 25.30 " " " 1000 " 1500 " 107.60 35.90 _____ " " " 1500 " 2000 122.90 41.30 _____ Por cada escalón suplementario de 500 gramos 10.90 Tarjetas Postales 2.00 GRUPO II: América (excluidos Canadá, Estados Unidos y países del Grupo I). Escala de peso Cartas Impresos Pequeños Paquetes N$ N$ N$ __ __ __ Hasta 10 grs. 3.20 1.50 4.90 De más de 10 hasta 20 grs. 4.00 1.80 4.90 " " " 20 " 30 " 6.70 2.80 4.90 " " " 30 " 40 " 7.50 3.00 4.90 " " " 40 " 50 " 8.20 3.30 4.90 " " " 50 " 100 " 12.40 4.90 4.90 " " " 100 " 150 " 22.50 8.60 8.60 " " " 150 " 200 " 26.40 9.80 9.80 " " " 200 " 250 " 30.20 11.10 11.20 " " " 250 " 500 " 54.80 19.70 19.70 " " " 500 " 750 " 91.80 32.30 32.30 " " " 750 " 1000 " 111.10 38.80 38.80 " " " 1000 " 1500 " 168.80 55.30 _____ " " " 1500 " 2000 206.60 68.20 _____ Por cada escalón suplementario de 500 grs. 16.40 Tarjeta postal 2.50 GRUPO III: Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía. Escala de peso Cartas Impresos Pequeños Paquetes N$ N$ N$ __ __ __ Hasta 10 grs. 4.00 1.70 7.10 De más de 10 hasta 20 grs. 5.50 2.30 7.10 " " " 20 " 30 " 8.80 3.50 7.10 " " " 30 " 40 " 10.40 4.00 7.10 " " " 40 " 50 " 12.00 4.50 7.10 " " " 50 " 100 " 19.00 7.10 7.10 " " " 100 " 150 " 33.20 12.10 12.10 " " " 150 " 200 " 41.20 14.80 14.80 " " " 200 " 250 " 49.20 17.40 17.40 " " " 250 " 500 " 87.70 30.60 30.60 " " " 500 " 750 " 145.30 50.20 50.20 " " " 750 " 1000 " 185.20 63.40 63.40 " " " 1000 " 1500 " 275.00 91.00 _____ " " " 1500 " 2000 354.00 117.50 _____ Por cada escalón suplementario de 500 grs. 32.10 Tarjeta postal 3.00 AEROGRAMAS: Todo destino 2.80 SERVICIOS ADICIONALES Y ESPECIALES Por los servicios que se detallan a continuación se percibirán las tasas que en cada caso se indican: 1) Ultima hora (sólo para cartas y tarjetas postales ordinarias); Tasa de base del primer porte, según destino nacional e internacional; 2) Aviso de recibo de certificada, encomienda o pago de giros, N$ 2.00; 3) Entrega en "poste restante lista", N$ 1.00; 4) Registro de cambio de domicilio (válido por 6 meses), N$ 8.00; 5) Reclamaciones, N$ 4.00; 6) Pedidos de informes, modificaciones de dirección, pedidos de reexpedición o devolución y gestión por trámites especiales que determine la Direción Nacional de Correos, N$ 4.00; 7) Tasa de entrega a domicilio de impresos o pequeños paquetes que excedan de 500 gramos; por cada envío, N$ 5.00; 8) Almacenaje por pequeños paquetes o impresos que excedan de 500 gramos por cada día subsiguiente a 5 días de depósito posteriores a la entrega del aviso; por cada envío, N$ 2.00; 9) Envíos sometidos a reconocimiento aduanero cuando no corresponda el trámite de encomiendas; por cada envío, N$ 2.00; 10) Cupones respuestas internacionales: Venta, N$ 4.00; Canje, N$ 2.60; 11) Casillas de Correos: Abono por un año, Módulo chico, N$ 120.00. Abono por un año, Módulo mediano, N$ 200.00. Abono por un año, Módulo grande, 300.00. Abono por seis meses, Módulo chico, N$ 70.00. Abono por seis meses, Módulo mediano, N$ 110.00. Abono por seis meses, Módulo grande, N$ 160.00. Abono por tres meses, Módulo chico, N$ 40.00. Abono por tres meses, Módulo mediano N$ 60.00. Abono por tres meses, Módulo grande, N$ 90.00. Reposición de llave extraviada, N$ 10.00. 12) Apartado especial, por año, N$ 200.00; 13) Abono rural, por año, N$ 200.00; 14) Libreta especial para certificada: gratis. De uso obligatorio para los grandes usuarios, según determine la Dirección Nacional de Correos; 15) Indemnización por pérdida o expoliación total de envíos certificados en régimen interno e internacional, N$ 160.00; 16) Tasa por insuficiencia de franqueo; se sumará al importe del franqueo faltante una tasa fija de, N$ 4.00; 17) Tasa reembalaje para las encomiendas postales, nuevos pesos 4.00; 18) Tasa interna de Correspondencia Agrupada; por remesa, N$ 20.00; 19) Tasa de arrendamiento de las valijas del Servicio de Correspondencia Agrupada, N$ 4.00.

Artículo 2Artículo 2

Las multas por infracciones en los casos de evasión del pago de las tarifas postales o de uso indebido de la franquicia postal alcanzarán un monto equivalente a veinte partes de la tasa de base correspondiente al primer escalón de peso para las cartas, en el régimen nacional. En estos supuestos se comprende la introducción de correspondencia epistolar en envíos que no sean cartas, el transporte de correspondencia por particulares cuando la misma no lleve el franqueo postal correspondiente y la utilización para fines particulares de la franquicia postal concedida por las leyes vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante resolución motivada el importe de las tasas combinadas para la correspondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al componente "transporte aéreo" incorporado a las mismas, cuando la cotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda uruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento al equivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en N$ 2.000 el tope previsto en la ley 14.793 de 6 de junio de 1978 para las Agencias en Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Queda derogado el decreto 707/978, del 13 de diciembre de 1978 en todo cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc. -