Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 1982, los productos originarios y procedentes de la república Argentina importados al amparo de las concesiones otorgadas por el uruguay en el Convenio de Cooperación Económica Uruguayo-Argentino aprobadas por los decretos 34/979, de 24 de enero de 1979, 767/979, de 19 de diciembre de 1979, 130/980, de 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de 1981 y 551/981, de 8 de octubre de 1981, estarán exoneradas del pago de la tasa de movilización de bultos y de tasas consulares.