Decreto321-1965·1965

Organismos estatales. Denuncias de importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1965

Fecha de publicación

4 de agosto de 1965

Texto

Establécese que no se aplicará el recargo por anulación establecido por el artículo 2º del Decreto de 14 de julio de 1960, a las denuncias de importación de los organismos públicos estatales que a la fecha se encuentren vencidas y pendientes de regularización, así como a las que, en el futuro, no fueran utilizadas dentro de su vigencia.