DecretoNº 321-1965·1965
Organismos estatales. Denuncias de importación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de julio de 1965
Fecha de publicación
4 de agosto de 1965
Texto
Establécese que no se aplicará el recargo por anulación establecido por el artículo 2º del Decreto de 14 de julio de 1960, a las denuncias de importación de los organismos públicos estatales que a la fecha se encuentren vencidas y pendientes de regularización, así como a las que, en el futuro, no fueran utilizadas dentro de su vigencia.