DecretoNº 321-1970·1970
Comercio exterior. Importaciones. Tejido de YUTE. Arpillera sintética
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 1970
Fecha de publicación
13 de julio de 1970
Texto
Suspéndase por el plazo que se determina, la percepción del recargo cambiario al tejido de yute procedente de países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Exonérase de todo tributo la importación, en las condiciones que se establecen, de poliolefinas destinadas a la fabricación de arpillera sintética.