Decreto321-1970·1970

Comercio exterior. Importaciones. Tejido de YUTE. Arpillera sintética

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1970

Fecha de publicación

13 de julio de 1970

Texto

Suspéndase por el plazo que se determina, la percepción del recargo cambiario al tejido de yute procedente de países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Exonérase de todo tributo la importación, en las condiciones que se establecen, de poliolefinas destinadas a la fabricación de arpillera sintética.