Artículo 1 — Artículo 1
Denomínese Servicio de Parques del Ejército (SE.PA.E.) al actual Servicio de Parques, Monumentos y Museos del Ejército (SE.PA.M.M.E.).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de julio de 1981
Fecha de publicación
28 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Denomínese Servicio de Parques del Ejército (SE.PA.E.) al actual Servicio de Parques, Monumentos y Museos del Ejército (SE.PA.M.M.E.).
Artículo 2 — Artículo 2
Atribúyese al referido Servicio el cometido de conservar y operar los Parques del Ejército.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Estado Mayor del Ejército la redacción de un Proyecto de Organización y Funcionamiento del Servicio de Parques del Ejército (SE.PA.E).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.