Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland los que entrarán en vigencia con retroactividad a la hora cero de día 10 de junio de 1982: - Fuel-oil pesado (UTE) N$ 1.830.00 por mil litros - Fuel-oil especial (UTE) N$ 2.537.00 por mil litros