Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase por el presente año la fecha determinada para el vencimiento del plazo otorgado, a los establecimientos hoteleros comprendidos en el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de 1980 a los efectos de la presentación de la declaración jurada de tarifas máximas que regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año siguiente, fijándose en su lugar el día 15 de octubre de 1984.