Decreto321-1984·1984

Modificación de la fijación del precio de hoteles de distintas categorías. Agosto 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1984

Fecha de publicación

20 de agosto de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase por el presente año la fecha determinada para el vencimiento del plazo otorgado, a los establecimientos hoteleros comprendidos en el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de 1980 a los efectos de la presentación de la declaración jurada de tarifas máximas que regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año siguiente, fijándose en su lugar el día 15 de octubre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.