DecretoNº 322-1965·1965
Funcionarios. Fondos del Estado. Garantías de fidelidad
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de julio de 1965
Fecha de publicación
3 de agosto de 1965
Texto
Modifícase la escala de garantías de fidelidad, que deben ofrecer los funcionarios que recauden o administren fondos o valores del Estado, establecida por el artículo 1º del Decreto de fecha 16 de febrero de 1939.