Decreto322-1965·1965

Funcionarios. Fondos del Estado. Garantías de fidelidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1965

Fecha de publicación

3 de agosto de 1965

Texto

Modifícase la escala de garantías de fidelidad, que deben ofrecer los funcionarios que recauden o administren fondos o valores del Estado, establecida por el artículo 1º del Decreto de fecha 16 de febrero de 1939.