Decreto322-1978·1978

Creación de estacion experimental para el estudio de la aplicación del recurso hidrotermal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1978

Fecha de publicación

22 de junio de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Estación Experimental para estudio de la aplicación del Recurso Hidrotermal, en el área de surgencia de las aguas subterráneas, termales y profundas, con los siguientes objetivos: a) Análisis de la factibilidad de instalar equipos de riego que utilicen el agua subterránea y termal del acuífero profundo; b) Investigación de los efectos del riego con agua termal sobre la flora autóctona; c) Investigación sobre la posibilidad de implantar cultivos no tradicionales en el país, que se podrán adaptar en base al riego termal; d) Estudio e investigación de las modificaciones que se producirían en los organismos vivos del suelo con el uso prolongado del agua termal; e) Estudio e investigación de las modificaciones que pudieran producirse en la acción de los fertilizantes que deban actuar en un suelo regado con agua termal; f) Estudio e investigación de las modificaciones que se producirían en la concentración de sales del suelo, con el uso prolongado del agua termal; g) Estudio de la posible acción del riego con agua termal sobre los efectos de las heladas; h) Estudio de las modificaciones en el ciclo de crecimiento de los diferentes tipos de plantas, cuando son regadas con agua termal; i) Estudio de las modificaciones que pudieran producirse en las propiedades nutritivas de las pasturas naturales, praderas artificiales y plantíos regados con agua termal.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus servicios competentes, las siguientes tareas: a) Dirigir y administrar la Estación Experimental creada en el artículo anterior; b) Proveer el personal técnico, administrativo y de servicio que trabajará en la mencionada Estación; c) Coordinar con la Unidad de Estudio de los Acuíferos del noroeste, la ejecución de los proyectos a realizar.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía, deberá prestar la máxima colaboración al Ministerio de Educación y Cultura, para la ejecución de este proyecto y en especial contratará un ingeniero agrónomo y un técnico rural con cargo a los Renglones 0.21, 0.22 y 0.23 del Programa 8.01 en apoyo de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

Artículo 4Artículo 4

Las Intendencias Municipales de Artigas, Salto y Paysandú, deberán proveer al Ministerio de Educación y Cultura, en usufructo, cada una de ellas, un predio de un mínimo de 10 hectáreas de superficie, con acceso a aguas termales y superficiales y deberán suministrar los equipos de trabajo necesarios.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Pesca, suministrará información técnica y equipos de trabajo.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la División de Ejército III, deberá asegurar la coordinación y el apoyo de todos los organismos intervinientes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.