Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con las normas y montos que se detallan a continuación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de julio de 1981
Fecha de publicación
28 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con las normas y montos que se detallan a continuación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay percibirán una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las renumeraciones sujetas a montepío, percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
Artículo 3 — Artículo 3
El Banco Central del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo con su apertura programática y remitirá la misma a la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión junto con las Normas Presupuestales en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, estc. -