Decreto322-1981·1981

Aprobación del Presupuesto operativo del BCU. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1981

Fecha de publicación

28 de julio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con las normas y montos que se detallan a continuación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay percibirán una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las renumeraciones sujetas a montepío, percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo con su apertura programática y remitirá la misma a la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión junto con las Normas Presupuestales en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, estc. -