Artículo 1 — Artículo 1
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación, fertilización, siembra y transporte, que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas, vigentes a partir del día 1º de abril de 1975: A) Para aplicaciones aéreas de fertilización, semillas y otros productos químicos: Hasta 50 kilogramos por hectárea, $ 4.360. Hasta 100 kilogramos por hectárea, $ 5.470. Hasta 150 kilogramos por hectárea, $ 6.310. Hasta 200 kilogramos por hectárea, $ 7.680. Hasta 250 kilogramos por hectárea, $ 8.900. Hasta 300 kilogramos por hectárea, $ 9.890. Hasta 350 kilogramos por hectárea, $ 11.210. Hasta 400 kilogramos por hectárea, $ 12.830. B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos: Para predios entre 25 y 50 hectáreas, $ 3.990. Para predios entre 51 y 100 hectáreas, $ 3.400. Para predios de 101 hectáreas en adelante, $ 2.860. Los precios antes indicados son válidos hasta 10 litros por hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad tendrán un recargo de $ 55, (cincuenta y cinco pesos), por litro. Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un radio de 3 (tres) kilómetros. El excedente será gravado con tarifas que se fijan para vuelos de transporte, hasta un máximo de 6 (seis) kilómetros de diferencia. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia superior a 100 kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Este regirá cuando el área mínima a tratar en las zonas del productor solicitante no sea inferior a las 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará el traslado total del avión. C) Tarifas para vuelos de transporte: Para aviones de hasta 250 HP, el kilómetro, $ 445. Para aviones de hasta 600 HP, el kilómetro, $ 715. Las precedentes tarifas incluyen el viático del Piloto cuando el vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el viático excedente correrá por cuenta del usuario. Para trabajos con Herbicidas queda establecido que si por condiciones climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del tratamiento, correrán por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje del equipo. Condiciones para aplicación de Herbicidas: con viento hasta con un máximo de 15 kilómetros por hora.