Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1976
Fecha de publicación
16 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1975 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del Interior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.