Decreto323-1976·1976

Fijación de monto del subsidio 1975 para la prensa del interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1976

Fecha de publicación

16 de junio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1975 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del Interior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.