Decreto323-1978·1978

Autorización a ILPE para contratar un préstamo con el BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de mayo de 1978

Fecha de publicación

23 de junio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la autorización a que se refiere el literal a) del artículo 14 de la ley 10.653, de 21 de setiembre de 1945 para: a) Contratar un préstamo de hasta U$S 500.000 (quinientos mil dólares) o su equivalente en moneda nacional a la fecha de cada operación con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con la garantía del Tesoro Nacional, de cuya cuenta corriente podrán ser debitados los importes correspondientes a los servicios de la deuda por el préstamo acordado en caso de incumplimiento por parte de Industria Lobera y Pesquera del Estado, en las fechas de sus respectivos vencimientos. b) Contratar un préstamo de hasta N$ 600.000 (son nuevos pesos seiscientos mil) en la misma Institución bancaria que garantizará mediante la prenda de bienes muebles de su propiedad. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.