Decreto323-1980·1980

Unidades ejecutoras. Reestructura Orgánica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1980

Fecha de publicación

6 de agosto de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de las regularizaciones a que da lugar la Reestructura y Racionalización Administrativa dispuesta por decreto 719/79, de 5 de diciembre de 1979, facúltase la transferencia entre Subescalafones de Personal Subalterno, en el Programa 1.06 Unidad Ejecutora 82 "Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 3, con la finalidad de proveer la totalidad de los cargos asignados a cada escalafón.

Artículo 2Artículo 2

Los ascensos que sea necesario realizar con motivo de la referida transferencia entre Subescalafones o bien para que el personal que cumple ciertas funciones especializadas tenga la jerarquía adecuada acorde a las necesidades del Servicio, dentro del mismo Subescalafón, se podrán efectuar sin tener en cuenta lo establecido en los artículos 10 y 13 del decreto 24.817, de 25 de enero de 1968, reglamentario del artículo 53 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 11 del decreto 271 de 27 de abril de 1968 reglamentario del artículo 61 de la citada ley y sus modificativos y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-