Decreto324-1977·1977

Autorización al MTSS, la implementación de documentos de contralor de trabajo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1977

Fecha de publicación

15 de junio de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a poner en funcionamiento el nuevo sistema de documentos de contralor de trabajo - planilla de contralor y comunicado de modificaciones- a que se refiere el Resultando IV) de la presente resolución para la Industria y Comercio como primera etapa.

Artículo 2Artículo 2

El referido sistema entrará en vigencia a partir del momento en que tenga lugar la próxima modificación salarial.

Artículo 3Artículo 3

La renovación de la planilla de contralor de trabajo será obligatoria toda vez que se hubieren llenado todos los espacios destinados a las anotaciones salariales y/o cuando medien procedimientos administrativos que así lo determinen.

Artículo 4Artículo 4

Los comunicados de modificaciones deberán presentarse por cuadruplicado ante la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social, en los meses de enero y julio de cada año. A partir de la fecha de cada renovación de planilla de contralor de trabajo la primera comunicación de modificación salarial es obligatoria cuando se haya cumplido el primer semestre y deberá realizarse en el mes de enero o julio subsiguiente según corresponda.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los siguientes precios para los documentos de contralor que se detallan: Planilla de contralor de trabajo: (Original y copias) N$ 10.00 (nuevos pesos diez) Comunicado de Modificaciones salariales: (Original y copias) N$ 1.00 (nuevos pesos uno).

Artículo 6Artículo 6

Déjanse sin efecto los decretos de 11 de agosto de 1952 y de 8 de setiembre de 1953.

Artículo 7Artículo 7

El incumplimiento a las disposiciones establecidas por el presente decreto será sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.