Artículo 1 — Artículo 1
Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los precios de venta de: a) vehículos categorías C, D1, D2, D3, E y F ensamblados en el país y , b) las emulsiones asfálticas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de setiembre de 1982
Fecha de publicación
17 de setiembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los precios de venta de: a) vehículos categorías C, D1, D2, D3, E y F ensamblados en el país y , b) las emulsiones asfálticas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.