Decreto324-1982·1982

Fijación de precios de automóviles ensamblados en el país, y las emulsiones asfálticas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

17 de setiembre de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los precios de venta de: a) vehículos categorías C, D1, D2, D3, E y F ensamblados en el país y , b) las emulsiones asfálticas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.