Decreto324-1984·1984

Fijación de aumento promedio en los jornales para empresas que celebraron convenios colectivos de trabajo. Mayo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1984

Fecha de publicación

20 de agosto de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1984, el Estado reconoce en la formula paramétrica un aumento del 15 % sobre los salarios para aquellas empresas que hubieran contratado obras con el mismo y celebrado un convenio colectivo con sus trabajadores estableciendo dicho porcentaje de aumento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1984 para todo su personal.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado reconoce igualmente los aumentos verificados en el mes de setiembre de 1983 de N$ 700,00 y el incremento del 15 % otorgado a partir del 1º de enero de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Los ajustes futuros del componente salarial de las formulas paramétricas de las empresas que contratan con el Estado, se realizarán en función de las variaciones que experimente el Indice Medio de Salarios del Sector Privado para todo el país publicado por la Dirección General de Estadística y Censos. Tales ajustes, se producirán toda vez que el Poder Ejecutivo modifique el salario mínimo nacional.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto por el presente decreto en lo que respecta a las situaciones por el mismo reguladas, comprenderá a todas las empresas constructoras siempre y cuando presenten ante el comitente de la obra, copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones de la ley 15.328.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 151/981, de 3 de abril de 1981.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese.-