Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de mayo de 1984, el Estado reconoce en la formula paramétrica un aumento del 15 % sobre los salarios para aquellas empresas que hubieran contratado obras con el mismo y celebrado un convenio colectivo con sus trabajadores estableciendo dicho porcentaje de aumento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1984 para todo su personal.