Decreto325-1978·1978

Actualización de viáticos percibidos por la Dirección Nacional de Migracion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1978

Fecha de publicación

21 de junio de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos Aires - Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un viático de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio. Por la travesía Buenos Aires - Colonia, se abonará nuevos pesos 40,00 (nuevos pesos cuarenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio. Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo, primordialmente, el propio despacho del pasaje.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma de N$ 15,00 (nuevos pesos quince). En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por aeronave.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas recaudadas serán distribuidas como viáticos, en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de gastos de manutención y traslado que se originen.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese etc. -