Decreto325-1980·1980

Integración del personal docente de la Escuela de Meteorología

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1980

Fecha de publicación

6 de agosto de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El personal docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay estará integrado por profesores o instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar) y decreto 48/978, del 31 de enero de 1978 (Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay).

Artículo 2Artículo 2

Los profesores de la Escuela de Meteorología del Uruguay, serán categorizados de acuerdo a la antigüedad docente de la siguiente forma: 1ª Categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente. 2ª " de 5 a 8 " " " " 3ª " de 9 a 12 " " " " 4ª " de 13 a 16 " " " " 5ª " de 17 a 20 " " " " 6ª " de 21 a 24 " " " " 7ª " de 25 años en adelante.

Artículo 3Artículo 3

Los profesores recibirán por concepto de horas de actividad docente cumplidas, una retribución igual a la percibida por los del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria multiplicado por el coeficiente 3 (tres).

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la categorización, los profesores acreditarán su actividad, su antigüedad mediante la presentación en la Escuela, de los comprobantes correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Las retribuciones se harán efectivas desde el comienzo del presente año lectivo 1980.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.-

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