Artículo 1 — Artículo 1
El personal docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay estará integrado por profesores o instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar) y decreto 48/978, del 31 de enero de 1978 (Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay).