Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1982, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de setiembre de 1982
Fecha de publicación
16 de setiembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1982, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.