Artículo 1 — Artículo 1
Compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la habilitación de aeródromos privados y públicos no internacionales previas las comprobaciones legales y reglamentarias pertinentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1980
Fecha de publicación
10 de julio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la habilitación de aeródromos privados y públicos no internacionales previas las comprobaciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.