Decreto326-1980·1980

Se comete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e infraestructura Aeronáutica (dinacia) la habilitación de aerodromos no internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1980

Fecha de publicación

10 de julio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la habilitación de aeródromos privados y públicos no internacionales previas las comprobaciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.