Decreto327-1973·1973

Modificaciones a la clasificación de gastos públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1973

Fecha de publicación

16 de mayo de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la "Clasificación de gastos públicos según su objeto" en: Rubro Sub- Renglón Denominación Rubro 0 Retribución de Servicios Personales. 01 Sueldos de Cargos Presupuestados. 011 Sueldos de Cargos Presupuestados 6 horas. 012 Incremento por 8 horas. 013 Incremento por 8 horas artículo 158 ley N.o 12.803 del 30 de noviembre de 1960. 014 Artículo 17 ley N.o 14.106 02 Sueldos con cargo a partidas globales. 021 Personal contratado 6 horas. 022 Incremento personal contratado 8 horas. 023 Artículo 17 ley N.o 14.106 del 14 de marzo de 1973. 024 Diferencia por Subrogación. 04 Jornales. 041 Jornales corrientes 6 horas. 042 Incremento por 8 horas. 043 Jornales por tareas extraordinarias. 1 Servicios no Personales. 15 Arrendamientos 158 Aplicación de coeficientes sobre arrendamientos. 17 Servicio de mantenimiento y reparaciones contratados. 178 Aplicación de coeficiente sobre mantenimiento y reparación de edificios. 18 Otros Servicios Contratados. 184 Servicios a menores internados. 2 Materiales y Artículos de Consumo. 22 Minerales (excepto Hidrocarburos). 224 Materiales de construcción. 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social. 62 Prestaciones servidas directamente a las personas. 628 Prima por Nacimiento. 629 Prima por Matrimonio. 63 Otras prestaciones de Servicios 630 Aplicación de coeficientes sobre prestaciones de carácter social. 639 Otras prestaciones servidas directamente a las personas.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a actualizar la clasificación aprobada por decreto número 371/967 de 13 de junio de 1967 con las modificaciones resultantes del presente decreto.