Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Comisión Nacional de Educación Física (Programa 11.15) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1975
Fecha de publicación
7 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Comisión Nacional de Educación Física (Programa 11.15) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Coordinador General Ejecutivo......... ---- -- 1 Abogado Director Departamento......... AaA 5 1 Abogado Subdirector Depto............. AaA 4 1 Director División Contaduría.......... AaA E1 1 Subdirector División Contaduría....... AaA 6 1 Director División Medicina............ AaA E1 1 Subdirector División Medicina......... AaA 6 5 Director Departamento División Medicina AaA 5 1 Director Técnico Laboratorio Químico Industrial............................ AaA 3 1 Director Técnico Laboratorio Químico Farmacéutico.......................... AaA 3 1 Supervisor Servicios Odontológicos.... AaA 3 1 Jefe Odontólogo....................... AaA 2 1 Odontólogo............................ AaA 1 1 Director División Arquitectura........ AaA E1 1 Subdirector División Arquitectura..... AaA 6 2 Director Departamento División Arquitectura.......................... AaA 5 2 Director Departamento División Contaduría............................ AaA 5 1 Jefe de Estadística e Información de la División Medicina............... AaB 5 3 Técnico Radiología.................... AaB 5 1 Ayudante Laboratorio Químico Industrial............................ AaB 2 1 Ayudante Laboratorio Químico Farmacéutico.......................... AaB 2 1 Jefe Sección Antropometría............ AaB 3 1 Técnico Antropométrico................ AaB 2 2 Jefe Sección División Arquitectura.... AaB 3 1 Jefe Biblioteca....................... AaB 3 1 Bibliotecario......................... AaB 2 1 Director División Administración...... Ab E2 1 Director División Secretaría Consejo.. Ab E2 1 Subdirector División Administración... Ab E1 1 Director Dirección de Comisiones, División Secretaría de Consejo........ Ab 10 6 Director Departamento División Administración........................ Ab 10 1 Subdirector Departamento División Administración........................ Ab 9 5 Jefe de 1ª............................ Ab 7 7 Jefe de 2ª............................ Ab 6 9 Oficial 1º............................ Ab 5 14 Oficial 2ª............................ Ab 4 22 Oficial 3º............................ Ab 4 2 Oficial 4ª............................ Ab 3 4 Auxiliar 1º........................... Ab 3 7 Auxiliar 2º........................... Ab 2 7 Auxiliar 3º........................... Ab 2 36 Auxiliar 4º........................... Ab 1 1 Jefe Sección Fotografía............... Ac 9 1 Analista Administración de Personal... Ac 9 1 Analista Administración de Personal... Contrato 1 Director Departamento de Imprenta..... Contrato 1 Encargado Sección Vacunaciones........ Ac 6 2 Ayudante de Arquitecto................ Ac 6 2 Dibujante............................. Ac 5 1 Director Departamento Talleres........ Ac 11 1 Subdirector Depto. Talleres........... Ac 10 3 Jefe Sección.......................... Ac 9 3 Subjefe Sección....................... Ac 8 14 Jefe de Sector........................ Ac 7 19 Subjefe Sector........................ Ac 6 19 Oficial de Talleres................... Ac 5 17 Medio Oficial de Talleres............. Ac 4 1 Conductor............................. Ac 5 1 Director Depto. Intendencia........... Ad E2 2 Jefe.................................. Ad E1 4 Intendente............................ Ad 7 10 Subintendente......................... Ad 6 18 Auxiliar Servicio 1ª Categoría........ Ad 5 19 Auxiliar Servicio 2ª Categoría........ Ad 4 29 Auxiliar Servicio 3ª Categoría........ Ad 3 37 Auxiliar Servicio 4ª Categoría........ Ad 2 95 Auxiliar Servicio 5ª Categoría........ Ad 1 1 Director Depto. de Planificación...... Be 1 Director Depto. de Relaciones Públicas Be 1 Director División Docente............. Be 1 Subdirector División Docente.......... Be 5 Director Depto. División Docente...... Be 1 Inspector General..................... Be 5 Subdirector Departamento.............. Be 15 Inspector Regional.................... Be 40 Director de Servicios Educación Física Recreación y Deportes................. Be 120 Jefes de Dependencias................. Be 461 Profesor de Educación Física.......... Be 1 Director Dpto. Formación Profesional.. Be 1 Jefe Estudio Departamento Formación Profesional........................... Be 1 Director Curso de Profesores.......... Be 1 Director Cursos Varios................ Be 1 Director Sección Promoción y Tecnificación......................... Be 1 Jefe Supervisor........................ Be 11 Encargados Actividades Deportivas..... Be 26 Auxiliar Docente 1ª Categoría......... Be 33 Auxiliar Docente 2ª Categoría......... Be 41 Auxiliar Docente 3ª Categoría......... Be 50 Auxiliar Docente 4ª Categoría......... Be
Artículo 3 — Artículo 3
La equiparación del personal docente de la Comisión Nacional de Educación Física, con su similar del Consejo Nacional de Educación Primaria, será la siguiente: Denominación del cargo en Equiparado al cargo del la Comisión Nacional de Consejo Nacional de Educación Física Grado Educación Primaria Director División Docente... 19 Maestro Inspector Técnico Subdirector División Docente 18 Maestro Subinspector Técnico Director de Departamento.... 17 Maestro Inspector Regional Inspector General........... 17 Maestro Inspector Regional Subdirector Dpto............ 16 Maestro Inspector Nacional Práctica Docente Jefe Estudio Formación Profesional................. 16 Maestro Inspector Nacional Práctica Docente Inspector Regional.......... 15 Maestro Inspector Departamental Director Curso Profesores y Cursos Varios............. 15 Maestro Inspector Departamental Jefe Sección Promoción y Tecnificación............. 15 Maestro Inspector Departamental Director Servicios Educación Física, Recreación y Deportes 14 Maestro Director Escuela Práctica Jefatura de Dependencia..... 10 Maestro Director Escuela 2º Grado Profesor de Educación Física 8 Maestro Subdirector Escuela 2º Grado Jefe Supervisor............. 10 Maestro Director Colonia de Vacaciones Auxiliar Docente 1ª Categoría................... 3 Maestro Colonia de Vacaciones Auxiliar Docente 2ª Categoría................... 2 Maestro 1er. Grado de Práctica Auxiliar Docente 3ª Categoría................... 1 Maestro 1er. Grado Auxiliar Docente 4ª Categoría................... 21 Profesor Asignatura Especial.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécense los requisitos para el desempeño de la función de Coordinador General Ejecutivo: I) Poseer capacitación documentada en Administración (Título Universitario, Diploma o Certificación de Cursos realizados), ser funcionario con jerarquía de Dirección a nivel de División o Departamento; debiendo poseer pleno conocimiento de los objetivos del Organismo en el área de la Educación Física, la Recreación y de los Deportes. II) Su provisión será mediante designación directa de la Comisión Nacional de Educación Física, una vez examinada la documentación pertinente, siendo en todos los casos revocable por cada Consejo Directivo en atención a las necesidades de la función y a las aptitudes que establezca en el desempeño de su labor. III) La Comisión Nacional de Educación Física efectuará la elección de la persona para el desempeño de la función de Coordinador General Ejecutivo entre los funcionarios de carrera de los escalafones Técnico - Profesional, Administrativo, Especializado o Docente. IV) El funcionario designado percibirá por el período comprendido en el desempeño de la función, una remuneración del 45% (cuarenta y cinco por ciento) de su sueldo base, en atención a las tareas específicas que se le asignen. V) haber aprobado el Curso de Administradores Superiores que organice y oriente la Oficina Nacional del Servicio Civil. VI) El funcionario que cese en el desempeño de la función de Coordinador General Ejecutivo, sin expresión de causa, será restablecido en la situación que ocupaba o tenía derecho a ocupar, en el momento de asumirlo, y el derecho al ascenso, mientras lo desempeña.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécense los requisitos para ocupar el cargo de Director de Departamento de Relaciones Públicas: I) Se requerirá poseer capacitación documentada en la materia (Título Universitario, Diploma o Certificado de Cursos realizados). Ser funcionario del Organismo y tener pleno conocimiento del área de la Educación Física, la Recreación y los Deportes. II) Su provisión se hará mediante concurso de méritos y oposición entre los funcionarios que acrediten poseer la capacitación exigida para ocupar el cargo. III) Haber aprobado el Curso de Administraciones Superiores que organice y oriente la Oficina Nacional del Servicio Civil. IV) Tendrán acceso a participar en los concursos para proveer el cargo de Director de Departamento de Relaciones Públicas los funcionarios de Carrera de los Escalafones Técnico - Profesional, Administrativo y Docente.
Artículo 6 — Artículo 6
Establécense los requisitos para ocupar el cargo de Directo del Departamento de Planificación: I) Se requerirá poseer capacitación documentada en Administración (Título Universitario, Diploma o Certificación de Cursos realizados) ser funcionario del Organismo y tener pleno conocimiento del área de la Educación Física, la Recreación y los Deportes. II) Su provisión se hará mediante concurso de méritos y oposición entre los funcionarios que acrediten poseer la capacitación exigida para el desempeño del cargo. III) Haber aprobado el Curso de Administradores Superiores que organice y oriente la Oficina Nacional del Servicio Civil. IV) Tendrán acceso a los concursos para proveer el cargo de Directores del Departamento de Planificación los funcionarios de carrera de los escalafones Técnico - Profesional, Administrativo, Especializado y Docente.
Artículo 7 — Artículo 7
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 8 — Artículo 8
La estructura proyectada de la Comisión Nacional de Educación Física, se compone de: 1) Consejo Directivo, de quien dependen en la línea asesora las Unidades de Asesoría Letrada y Relaciones Públicas; en área de apoyo la División Secretaría de Consejo; en área sustantiva las Divisiones Administración, Contaduría, Medicina, Arquitectura y Docente y los Departamentos de Talleres y Formación Profesional, las que serán coordinadas, supervisadas y controladas por el Coordinador General Ejecutivo, que estará asistido por el Departamento de Planificación y la Junta de Directores. 2) A la División Secretaría de Consejo, le está subordinado el Departamento de Comisiones. 3) A la División Administración le están subordinados los Departamentos de Personal, que contiene las Secciones Concursos, Contralor Disciplinario - Selección y Asistencia y Legajos, Tesorería, Reguladora de Trámite, conteniendo las Secciones de Registro y Orientación, Distribución y Expedición y Archivo, Abastecimientos, con la Sección Almacenes, Intendencia, con las Secciones de Porteros, Serenos, Limpieza y Mantenimiento e Imprenta. 4) La División Contaduría estará integrada por los Departamentos de Liquidación, Contable y de Adquisiciones. 5) La División Medicina está integrada por los Departamentos de Aptitud Deportiva, que contiene las Secciones Antropométrica, Odontología, Vacunaciones, Laboratorio Farmacéutico y Radiología, Control de Entrenamiento, Orientación Deportiva, Certificaciones y Control de Dopaje, con la Sección Laboratorio Industrial. 6) La División Arquitectura está compuesta por los Departamentos Proyectos y Obras e Instalaciones Mecánicas. 7) La División Docente tiene subordinados a los Departamentos de Recreación, Liceal y Universitario, Escolar, Deportes, Servicios Especiales y la Inspección General. 8) El Departamento de Talleres estará integrado por las Secciones Contralor, Producción Industrial y Reparaciones. 9) El Departamento de Formación Profesional lo componen las Secciones denominadas Curso de Profesores, Cursos Varios (Entrenadores Deportivos, Salvavidas, Jueces, etc.) y Promoción y Tecnificación.
Artículo 9 — Artículo 9
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que ella obligue.
Artículo 10 — Artículo 10
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Artículo 11 — Artículo 11
Dentro de los 90 días de publicado el presente decreto, la Unidad Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.