Decreto327-1977·1977

Fijación del precio del trigo destinado a la Industria Molinera, mayo 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1977

Fecha de publicación

16 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en N$ 53.23 (son nuevos pesos cincuenta y tres con veintitrés centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera. Dicho precio es por cada cien (cien) kilogramos a granel, grado 1, peso hectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se encuentra almacenado. (*)

Artículo 2Artículo 2

El precio de venta establecido en el artículo precedente, comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.