Decreto327-1980·1980

Modificación del decreto 734/978 reglamentario de la ley 14.670 relativo a la regulacion de los servicios de radiodifusión

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1980

Fecha de publicación

10 de julio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, los avisos que produzcan, especificando: nacionalidad del locutor o locutores, autor de jingle, instrumentación musical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.

Artículo 3Artículo 3

Esta modificación entrará en vigor, a los 60 días de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.