Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1980
Fecha de publicación
10 de julio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, los avisos que produzcan, especificando: nacionalidad del locutor o locutores, autor de jingle, instrumentación musical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta modificación entrará en vigor, a los 60 días de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.