Decreto328-1969·1969

Abasto. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1969

Fecha de publicación

15 de julio de 1969

Texto

Prohíbese la faena de haciendas bovinas de cualquier clase, para el consumo en toda la República, los días jueves, viernes, sábado y domingo, debiendo permanecer cerradas las carnicerías y los expendios los días viernes y sábados -a excepción de los municipales o del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y locales de venta del Frigorífico Nacional-, y los días domingo, alcanzando estas disposiciones a los hoteles, pensiones, restoranes, churrasquerías, casas de comidas y similares.