DecretoNº 328-1969·1969
Abasto. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de julio de 1969
Fecha de publicación
15 de julio de 1969
Texto
Prohíbese la faena de haciendas bovinas de cualquier clase, para el consumo en toda la República, los días jueves, viernes, sábado y domingo, debiendo permanecer cerradas las carnicerías y los expendios los días viernes y sábados -a excepción de los municipales o del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y locales de venta del Frigorífico Nacional-, y los días domingo, alcanzando estas disposiciones a los hoteles, pensiones, restoranes, churrasquerías, casas de comidas y similares.