Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (Programa 11.14) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1975
Fecha de publicación
7 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (Programa 11.14) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Créanse los cargos contratados, que se agregarán a los de la referida Unidad Ejecutora: Nº de cargos Denominación Nivel 1 Director de TV Nacional............................ 19 1 Director Técnico de TV Nacional.................... 17 1 Director Programación TV........................... 14 1 Subdirector Técnico de TV.......................... 8 1 Director de Radiodifusión.......................... 19 1 Director Técnico de Radio.......................... 17 1 Subdirector Técnico de Radio....................... 8 3 Jefes de Programación de Radio..................... 8 1 Director General Administrativo.................... 19 1 Director Administrativo............................ 8 1 Director de Espectáculos........................... 19 1 Director División Artística........................ 15 1 Director de Escena................................. 9 1 Director de Escuela de Opera....................... 6 1 Director de Coro................................... 6 1 Médico Jefe........................................ 7 1 Médico............................................. 6 1 Jefe de Relaciones Públicas........................ 5 Los niveles antes mencionados se retribuirán de acuerdo a lo establecido por el decreto 458/974 de 6 de junio de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Los funcionarios de los niveles 14, inclusive y superiores deberán realizar tareas en régimen de dedicación total, debiendo bajar 6 niveles en caso de o aceptar el mismo.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cambiar la denominación de los cargos vacantes o que vaquen por efectos de la presente reestructura para adaptarlos a la misma.
Artículo 5 — Artículo 5
La estructura proyectada del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE), se compone de 4 Direcciones: Radiodifusión, Televisión, Espectáculos y Administrativa, 1 Asesoría Letrada, 1 Comisión de Planificación y Desarrollo, y 1 Secretaría de Relaciones Públicas. De la Dirección de Radiodifusión dependen: 2 Divisiones: Programación y Técnica y 2 Departamentos: de Producción e Informativo. De la División Programación dependen 2 Secciones: Radio Teatro y Evaluación. De la División Técnica dependen 3 Departamentos: Estudio Central, Planta Central y Plantas del Interior; del Departamento de Producción dependen 3 Secciones: Locución, Libretos y Discoteca. De la Dirección de Televisión dependen: Dirección de Canales del Interior, 2 Divisiones: Programación, Técnica y 2 Departamentos: Administrativo, Contable. De la División Programación dependen 4 Departamentos: Producción de Programas, Realización Operativa, Información y Cine. Del Departamento de Realización Operativa dependen 5 secciones: Escenografía, Piso, Luminotecnia, Coordinación, Directores de Programas. De la División Técnica dependen 4 Departamentos: Operación, Videotape, Exteriores, Mantenimiento. Del Departamento Administrativo dependen 4 Secciones: Reguladora de Trámite, Personal, Intendencia, Mantenimiento Edificio. Del Departamento Contable dependen 4 Secciones: Comercial, Contaduría, Tesorería, Proveeduría. De la Dirección de Espectáculos dependen: 2 Divisiones: Artística, Escena, el Departamento Administrativo y las Secciones: Boletería, Costos y Contable. De la División Artística dependen los Cuerpos Estables de: Orquesta Sinfónica, Cuerpo de Baile, Coro, Escuela de Opera y Danza. De la División Escena dependen 6 Secciones: Escenografía, Luminotecnia, Sastrería, Zapatería, Utilería, Calefacción y Escenotecnia. Del Departamento Administrativo dependen 4 Secciones: Prensa y Afiches, Intendencia, Personal, Contrataciones. De la Dirección General Administrativa dependen 2 divisiones: Administrativa y Contable, así como las Secciones Foto-Cine cine-arte, Museo y Biblioteca. Con dependencia de la División Administrativa: Reguladora de Trámite, Departamento de Servicios Generales, Departamento de Personal, Estadística, Organización y Sistema y Oficina Médica. En cuanto a las dependencias de la División Contable son: Tesorería, Contaduría, Liquidaciones, Proveeduría e Inventario.
Artículo 6 — Artículo 6
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.
Artículo 7 — Artículo 7
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tener en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Artículo 8 — Artículo 8
Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico-Funcional de sus dependencias.
Artículo 9 — Artículo 9
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.