Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora, Museo Histórico Nacional (Programas 11.13.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1975
Fecha de publicación
7 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora, Museo Histórico Nacional (Programas 11.13.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director.............................. Be -- 1 Subdirector........................... Be -- 2 Director de División.................. Ab 10 5 Jefe de 1ª............................ Ab 7 3 Jefe de 2ª............................ Ab 6 1 Jefe Administrativo................... Ab 6 4 Oficial 1º............................ Ab 5 2 Oficial 2º............................ Ab 4 1 Secretario............................ Ab 4 1 Oficial 3º............................ Ab 4 4 Oficial 4º............................ Ab 3 4 Auxiliar 1º........................... Ab 3 4 Auxiliar 2º........................... Ab 2 3 Auxiliar 3º........................... Ab 2 1 Conserje.............................. Ad 4 1 Subconserje........................... Ad 3 1 Encargado de Sala..................... Ad 3 2 Ayudante de 1ª........................ Ad 3 2 Ayudante de 2ª........................ Ad 2 10 Ayudante de 2ª........................ Ad 2
Artículo 3 — Artículo 3
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Museo Histórico Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
La estructura proyecta del Museo Histórico Nacional se compone de una Dirección General de la que dependen una Subdirección y 5 Divisiones, que son: Contaduría; Sala de Exposición, Antecedentes e Inventarios; Sala de Consultas; Personal; Administración, Taller y Secretaría; Investigaciones y Publicaciones Históricas. De la División Salas de Exposición, Antecedentes e Inventarios dependen los Departamentos de: Exposición y Antecedentes; de la División Salas de Consulta dependen los Departamentos de: Salas de Consulta; Bibliotecas; Archivo; Musicología y Canje R.H. De la División Personal, Administración, Taller y Secretaría dependen los Departamentos de: Personal, Taller, Administración y Secretaría. De la División Investigaciones y Publicaciones Históricas dependen los Departamentos de Investigación y Publicaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente de la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que obligue.
Artículo 6 — Artículo 6
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Artículo 7 — Artículo 7
Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.
Artículo 8 — Artículo 8
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese y archívese.