Decreto329-1976·1976

Suministro del abasto de carne en los departamentos de Montevideo y Canelones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1976

Fecha de publicación

16 de junio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto a los Departamentos de Montevideo y Canelones en lo referente a carne bovina, será cumplido exclusivamente con vacas y menudencias.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese, en lo pertinente, todas las normas en vigencia que no se opongan a lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.