Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106 parágrafo 2º, 232, 240, 245, 241, 246, 248 y 244 del Código del Niño, que fueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la forma que indica: A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2º, del artículo 106, elevarán su monto de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) a N$ 56.00 (cincuenta y seis nuevos pesos) y de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos); B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245, elevarán su monto de $ 20.000 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos) y de $ 80.000.00 (ochenta mil pesos) a N$ 1.120.00 (mil ciento veinte nuevos pesos); C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 248, elevarán su monto de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) a N$ 560.00 (quinientos sesenta nuevos pesos) y de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos nuevos pesos); D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos) y de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos nuevos pesos).