Decreto329-1979·1979

Actualización del monto de las multas dispuestas por el Código del NIÑO Fijadas por el Artículo 325 de la ley 13.640

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1979

Fecha de publicación

29 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106 parágrafo 2º, 232, 240, 245, 241, 246, 248 y 244 del Código del Niño, que fueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la forma que indica: A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2º, del artículo 106, elevarán su monto de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) a N$ 56.00 (cincuenta y seis nuevos pesos) y de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos); B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245, elevarán su monto de $ 20.000 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos) y de $ 80.000.00 (ochenta mil pesos) a N$ 1.120.00 (mil ciento veinte nuevos pesos); C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 248, elevarán su monto de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) a N$ 560.00 (quinientos sesenta nuevos pesos) y de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos nuevos pesos); D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos) y de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos nuevos pesos).

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.