Decreto329-1980·1980

Actualización de las tasas y precios por servicios aeroportuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1980

Fecha de publicación

6 de agosto de 1980

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4° y 5° del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los Aeropuertos y Aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma: A. PRIMERA CATEGORIA Internacional de Carrasco y Santa Bernardina. B. SEGUNDA CATEGORIA Departamentales de Salto, Artigas, Rivera y Base Aeronaval "C/C Carlos Curbelo". C. TERCERA CATEGORIA Departamentales de Colonia, Paysandú, Melo, Maldonado (Punta del Este) y Angel S. Adami (Melilla). D. CUARTA CATEGORIA Departamentales de Mercedes, San José y Florida, Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero y San Gregorio.

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados conforme a las Tablas que se detallan a continuación. El peso de la Aeronave a considerar para la aplicación de las diferentes Tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad. Tabla 1 - Tasa de Protección al Vuelo, por Uso de Instalaciones y Servicios de Navegación Aérea Peso de la Aeronave U$S. en toneladas _____ ____ Hasta 10 ................................ 55.00 De más de 10 hasta 70 ................... 145.00 De más de 70 ............................ 215.00 Tabla 2 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Peso de la Aeronave en toneladas 1a.Cat. 2a.Cat. 3a.Cat. 4a.Cat. ____ U$S U$S U$S U$S _ _ _ _ Hasta 10 17.00 17.00 17.00 17.00 De más de 10 hasta 30 110.00 90.00 28.00 - " " " 30 " 70 165.00 121.00 - " " " 70 " 170 200.00 - - - " " " 170 237.00 - - - Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20 0/0 (veinte por ciento). Tabla 3 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales. A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2 B) Aeronaves Nacionales pagarán tasa de Aterrizaje solamente en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este). Para los demás aeropuertos pagarán la Tasa Global Unificada de acuerdo a Tabla 9. Peso de la Aeronave Aerop. Internac. en toneladas Carrasco P. del Este _______ _____ ______ U$S U$S Hasta 10 11.00 6.00 De más de 10 hasta 30 17.00 11.00 " " " 30 " 70 33.00 - " " " 70 " 170 55.00 - " " " 170 - - Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo de 20 0/0 (veinte por ciento). Tabla 4 - Tasas de Estacionamiento A) Aeronaves extranjeras La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves comerciales y Aviación General transcurridas tres y una hora respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto: 1) En plataforma operativa: 5 0/0 (cinco por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción; 2) Fuera de la Plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad): 2,5 0/0 (dos y medio por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o por fracción. B) Aeronaves nacionales 1) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), tomando como base del cálculo la Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3. Tabla 5 - Tasa por Ocupación de Hangar A) Por períodos menores de 30 días: 1) Aeronaves extranjeras Durante las primeras 24 horas 10 0/0 (diez por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción. Cada hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave. 2) Aeronaves nacionales En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24 (veinticuatro) horas el 10 0/0 (díez por ciento) de la Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 - por hora o fracción. Cara hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la misma tasa de aterrizaje diurna. En los demás Aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo de esa tasa, las Tasas de Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 - correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este). B) Por períodos de 30 días o mayores. 1) Aeropuertos de 1a. Categoría: - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves especiales para trabajos agrícoloas, dólares americanos (U$S) 83.00; - Otras aeronaves, U$S 330.00 mensuales. 2) Otros aeropuertos: - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves especiales para trabajos agrícolas, dólares americanos 44,00 mensuales; - Otras aeronaves, U$S 77,00 mensuales. Tabla 6 - Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos. A) Locales para Oficinas - Tasa mensual. 1) Aeropuertos de 1a. Categoría: - Planta baja: U$S 3.00 (tres dólares) el metro cuadrado; - Primer piso: U$S 2.25 (dos dólares veinticinco) el metro cuadrado; - Subsuelo: U$S 150 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado. 2) Otros aeropuertos: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado. B) Depósitos. Todos los aeropuertos. US$ 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado por mes. En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de U$S 60.00 (setenta dólares). Tabla 7 - Precio por Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto Por cada viaje de ómnibus, U$S 5.50 (cinco dólares cincuenta). Tabla 8 - Precio por Servicios de Embarque Internacional A) Aeropuertos de 1a. Categoría: 1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares cinuenta). B) Otros aeropuertos 1) Pasajeros con cualquier destino, U$$ 2.00 (dos dólares). En aquellos aeropuertos en que no existan instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque. Tabla 9A- tasas Globales Unificadas A) Las aeronaves privadas, nacionales pagarán anualmente una tasa global única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y Estacionamiento en todos los Aeropuertos Nacionales, excepto de Aeropuertos Internacional de Carrasco de Maldonado (Punta del Este) de acuerdo al año de fabricación de la aeronave. No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada ateropuerto. - Anterior a 1960, U$S 50.00; - De 1960 a 1970 inclusive, U$S 70,00; - De 1970 en adelante, U$S 85.00. B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán anualmente una tasa global única de U$S 110.00 (ciento diez dólares), por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y Estacionamiento en todos los Aeropuertos del país, excepto Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este). Tabla 9B - Habilitación de Servicios de Aeropuertos Fuera del horario normal de cada aeropuerto se cobrará por el servicio de habilitación, U$S 5.00 (cinco dólares) por cada hora o fracción. Tabla 10 - Precio por servicio de Guardería de Equipajes U$S 0.30 (treinta centavos de dólar), por bulto cada 24 (veinticuatro) Horas o fracción. Tabla 11 - Tasa por Acceso a Terrazas de Observación. Aeropuertos de 1a. Categoría: U$S 0.20 (veinte centavos de dólar). Tabla 12 - Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y ómnibus afectados a servicios especiales de transporte de pasajeros para vuelos internacionales en el Aeropuerto Internacional de Carrasco. U$s 135.00 (ciento treinta y cinco dólares) anuales. Tabla 13 - Precio por el Servicico de la Red de comunicaciones Aeronáuticas Fijas A) Transmisión - Mensajes hasta 50 palabras. 1) Montevideo - Río, U$S 2.75; 2) Montevideo - Asunción U$S 1.65; 3) Montevideo - Buenos Aires, U$S 1.65; 4) Montevideo - Interior, U$S 1.10. Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará en un 50 0/0 (cincuenta por ciento). B) Recepción. 1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción: - Para empresas que operan en vuelos regulares en el país, sin cargo; - Para particulares y otros usuarios, U$S 0.60 (setenta centavos de dólar). Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo) serán sin cargo. Tabla 14 -Precio por servicio de Télex Sobre la tarifa oficial de ANTEL se cobrará un recargo por prestación del servicio. A) Transmisión: 1) Empresas Aéreas Nacionales, U$S 0.60; 2) Empresas Aéreas Extranjeras,U$S 1.10; 3) Otros usuarios, U$S 1.65. b) Tabla 15- Precios por servicios telefónicos internos de aeropuerto. A) Instalación del Servicio, U$S 55.00; B) Abono mensual por interno, U$S 29.00; C) Derivados, U$ 4.50. Tabla 16 - Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación - En un radio de hasta 200 Kms. de Montevideo, U$S 44.00; - Entre 200 y 400 Kms. de Montevideo, U$S 66.00; - Más de 400 kms. de Montevideo, U$S 88.00.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 6Artículo 6

Exenciones.- Se establecen la exenciones siguientes: A) Protección al Vuelo - Tabla 1: 1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de frontera; 2) Aeronaves públicas y estatales; 3) Aeronaves exoneradas en virtud de leyes especiales; 4) Aeronaves exoneradas en virtud de reciprocidad con otros Estados, aprobada por la autoridad aeronáutica; 5) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y CRUZ ROJA; 6) Aeronaves privadas de nacional uruguaya; 7) Aeronaves en operaciones de búsqueda y salvamento, de verificación, prueba o ayuda a la aeronavegación y el vuelo de prueba o instrucción; 8) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo visual (VFR); B) Tasas de aterrizaje - Tabla 2 y Tabla 3: 1) Aeronaves públicas; 2) Aeronaves cuyo explotador usuario fuere el Estado o sus órganos; 3) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI, y CRUZ ROJA; 4) Aeronaves privadas en base a la reciprocidad aprobada por la autoridad aeronáutica; 5) Aeronaves públicas de países miembros de OACI; 6) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas; 7) Aeronaves que efectúen aterrizajes de emergencia; 8) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo; 9) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción; 10) En el Aeropuerto Departamental de Maldonado(Punta del Este): las aeronaves destinadas a Servicios Aéreos privados que tengan base en los mismos. C) Tasa de Estacionamiento - Tabla 4: Idem a B) anterior, excepto: 7) Por 12(doce) horas; 8) Por 2 (dos) horas; 9) Fuera de la plataforma operativa todas las aeronaves que tengan base en los mismos. D) Tasas por ocupación de locales par Oficinas y depósitos.- Tabla 6: 1) Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales. E) Precio por servicio de embarque - Tabla 8: 1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 646/978, de 21 de noviembre de 1978; 2) Niños hasta 2 años de edad; 3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero; 4) Miembros de la tripulación. F) Tasas globales unificadas - Tabla 9A : 1) Aeronaves del Estado y de propiedad de Aeroclubes. G) Tasa por acceso a terrazas de observación - Tabla 11. 1) Funcionarios del Estado en misión del servicio; 2) Menores de 12 años; 3) Representantes de la prensa.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y lugar que corresponda operandose por el sólo vencimiento del término establecido y determinará una multa de 10 o/o (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5 0/0 hasta el momento del pago. En los casos en que realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto de depósito en la Contaduría General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.