Decreto33-1977·1977

Inclusión en la Sección materias primas de la tarifa de Aduanas dentro del grupo "B", al producto denominado "isodecanol"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de enero de 1977

Fecha de publicación

28 de enero de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas dentro del Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932 de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, al producto denominado "Isodecanol".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.