Artículo 1 — Artículo 1
(Formación de la Comisión Nacional Honoraria). Créase la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal que estará integrada por: el Director General de los Servicios Veterinarios, que la presidirá, el Director de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria, un delegado de la Federación Rural del Uruguay. Cada delegado deberá contar con su respectivo alterno, el que tendrá iguales derechos y atribuciones que su titular, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los correspondiente Subdirectores de las citadas Direcciones. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión Nacional delegados de las instituciones que se considere conveniente su participación, los que tendrán voz pero sin voto; previa resolución de la mayoría de los integrantes de dicha Comisión. (*)