Decreto33-1982·1982

Creación de la Comisión Nacional Honoraria de Salud animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1982

Fecha de publicación

19 de febrero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Formación de la Comisión Nacional Honoraria). Créase la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal que estará integrada por: el Director General de los Servicios Veterinarios, que la presidirá, el Director de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria, un delegado de la Federación Rural del Uruguay. Cada delegado deberá contar con su respectivo alterno, el que tendrá iguales derechos y atribuciones que su titular, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los correspondiente Subdirectores de las citadas Direcciones. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión Nacional delegados de las instituciones que se considere conveniente su participación, los que tendrán voz pero sin voto; previa resolución de la mayoría de los integrantes de dicha Comisión. (*)

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos). Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud animal, serán las siguientes: a) apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a la sanidad animal; b) asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas sanitarias a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca; c) impulsar, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales o zonales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr la erradicación de las plagas de la ganadería; d) proponer, a esos efectos, a traves de las filiales de la Asociación Rural y de la Federación Rural del Uruguay, la integración de comisiones regionales y zonales; e) sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia sanitaria; f) proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales nombres de aspirantes a cargo de inspectores de campo; g) administrar los fondos que le sean asignados; h) fomentar, coordinar y controlar las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal; i) elaborar su plan de trabajo anual. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicha Comisión Nacional sesionará en la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, quien le proporcionará los medios para su actuación.

Artículo 4Artículo 4

La mencionada Comisión Nacional se comunicará con otras reparticiones de la Administración Pública a través del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.