Decreto330-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

7 de mayo de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo (Programa 11.06.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 0.15 1 Procurador del Estado en lo C. Administrativo............... AaA E 3 Abogado Adjunto................. AaA E 1 Secretario Letrado.............. AaA E 1 Técnico Asesor en Racionalización Administrativa.................. AaB 6 45.000 1 Jefe de Despacho................ Ab E2 45.000 1 Jefe de 3ª...................... Ab E1 31.500 1 Encargado de Jurisprudencia y Archivo......................... Ac 11 26.000 1 Oficial 1º...................... Ab 11 26.000 1 Intendente...................... Ad E3 80.000

Artículo 3Artículo 3

Las dotaciones presupuestales de este programa surgen de las normas de nivelación con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establecidas por las siguientes leyes, sus concordantes y modificativas: Ley 13.320, artículo 78º, de 28 de diciembre de 1964; ley 13.737, artículo 161º, de 9 de enero de 1969 las cuales son de aplicación a todos los cargos, inclusive las transformaciones establecidas precedentemente.

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5Artículo 5

La estructura propuesta para la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es la siguiente: la cabeza de la misma es el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, del Cual dependen en el nivel técnico una Adjuntía y una Secretaría Letrada, de esta última unidad depende una unidad asesora en Racionalización Administrativa. Dentro del nivel administrativo y con dependencia también de la Secretaría Letrada tenemos una unidad de Jurisprudencia y Archivo y una Administrativa. En el nivel de servicio y con dependencia de la Unidad Administrativa tenemos una Intendencia.

Artículo 6Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.