Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo (Programa 11.06.02) que se encuentran glosados
en estos antecedentes.
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:
Nº de
cargos Denominación Escalafón Grado 0.15
1 Procurador del Estado en lo
C. Administrativo............... AaA E
3 Abogado Adjunto................. AaA E
1 Secretario Letrado.............. AaA E
1 Técnico Asesor en Racionalización
Administrativa.................. AaB 6 45.000
1 Jefe de Despacho................ Ab E2 45.000
1 Jefe de 3ª...................... Ab E1 31.500
1 Encargado de Jurisprudencia y
Archivo......................... Ac 11 26.000
1 Oficial 1º...................... Ab 11 26.000
1 Intendente...................... Ad E3 80.000
Las dotaciones presupuestales de este programa surgen de las normas de
nivelación con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establecidas
por las siguientes leyes, sus concordantes y modificativas: Ley 13.320,
artículo 78º, de 28 de diciembre de 1964; ley 13.737, artículo 161º, de 9
de enero de 1969 las cuales son de aplicación a todos los cargos,
inclusive las transformaciones establecidas precedentemente.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.
La estructura propuesta para la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo es la siguiente: la cabeza de la misma es el Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo, del Cual dependen en el nivel
técnico una Adjuntía y una Secretaría Letrada, de esta última unidad
depende una unidad asesora en Racionalización Administrativa. Dentro del
nivel administrativo y con dependencia también de la Secretaría Letrada
tenemos una unidad de Jurisprudencia y Archivo y una Administrativa.
En el nivel de servicio y con dependencia de la Unidad Administrativa
tenemos una Intendencia.
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad
Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus
dependencias.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.