Decreto330-1976·1976

Determinación de subsidio a productores azucareros, zafra 1975 - 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1976

Fecha de publicación

16 de junio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, y con cargo al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar, préstamo por la suma necesaria para abonar a los productores el saldo impago de la materia prima correspondiente a la zafra de caña de azúcar 1975/976.

Artículo 2Artículo 2

La amortización y cancelación del referido préstamo se efectuará con los fondos provenientes del aporte de N$ 815.00 (son nuevos pesos ochocientos quince) que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 3 del decreto 827/975 del 30 de octubre de 1975 realiza la Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguayo (CALNU) en el fondo de Estabilización del Precio del Azúcar por cada tonelada de azúcar que comercialice tanto en el mercado interno como en el externo, correspondiente a la elaboración zafra 1975/1976. Una vez cancelada la nueva obligación, dicho aporte quedará afectado al destino original (amortización de la deuda de la Comisión Honoraria del Azúcar con el Banco de la República Oriental del Uruguay).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.